Formas de representación en conciliación
Formas de representación en conciliación
Los conciliantes pueden ser representados por otra persona en la conciliación extrajudicial.

En un procedimiento de conciliación extrajudicial, sea al inicio, durante o posterior a su finalización, los conciliantes, sea parte solicitante o invitada, pueden ser representados por otras personas para que actúen en su nombre. La forma de representación puede variar dependiendo del momento en que se otorgue el poder, materia a conciliar y tipo de conciliante.

Representación por el momento de otorgar el poder

En el caso de personas naturales (ciudadanos con capacidad jurídica) y personas jurídicas (empresas u otro tipo de organización de personas) la representación puede ser otorgada mediante poder por escritura pública, siendo necesaria su inscripción en registros públicos si fue antes del inicio del procedimiento conciliatorio. No será necesaria su inscripción si el poder por escritura pública fue otorgado con posterioridad a la invitación conciliar. Debe tenerse en cuenta que debe consignarse literalmente las facultades para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación. 

No es necesaria la consignación literal de las facultades indicadas cuando el representante sea el gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, es de decir, asociaciones, fundaciones y comités, puesto que, tienen por el solo nombramiento la facultad para conciliar y disponer del derecho materia de conciliación.

Representación por materias a conciliar

En el mismo caso de personas naturales y personas jurídicas, según corresponda, además del poder por escritura pública, puede otorgarse otro tipo de poder, llamado poder por acta ante secretario/a del Centro de Conciliación, solamente en 4 materias que son alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo. Debe tenerse en cuenta que este tipo de poder puede ser otorgado en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la fecha de realización de audiencia de conciliación. El otorgante puede presentar su solicitud de poder de forma verbal, presencial por escrito o por medios electrónicos.

Representación por tipos de conciliantes

Además de las personas naturales o jurídicas que son los tipos de conciliantes más comunes que solicitan o son invitados a procedimientos conciliatorios, existen otros tipos de sujetos de derecho en los procedimientos conciliatorios.

Para la representación de sucesiones indivisas se requiere necesariamente la declaración de sucesión intestada de forma notarial o judicial; en consorciados debe presentarse el contrato de consorcio donde conste el nombramiento de la persona natural o jurídica, teniendo por el solo mérito de su nombramiento las facultades necesarias; en personas jurídicas irregulares, las no inscritas en registros públicos, la representación se acredita con copia legalizada donde conste el nombramiento, enmarcándose su actuación en los acuerdos de sus miembros, conforme a lo establecido en el pacto social, estatuto o acuerdo de los socios, según corresponda.


Medios de contacto para mayor información

Teléfono: 969 114 321

Correo electrónico: imperium.mpv@gmail.com - imperium.mpv@conciliacionpiura.com

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